PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS?
Todos los temas o ideologías tienen sus principios, los cuales les ayudan para estructurar o marcar objetivos, así también como las instituciones, empresas o negocios. Hablar de principio puede tener diferentes acepciones, la misma Real Academia nos da las siguientes definiciones en su diccionario
1. Primer instante de ser de algo.
2. Punto que se considera como primero en una extensión de una cosa
3. Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia.
4. Causa, origen de algo.
5. Cada una de las primeras proposiciones o veredas fundamentales por donde se empieza a estudiar las ciencias o las artes.
6. Norma o idea fundamental que se rige el pensamiento o la conducta.
De todas las mencionadas, la que más se acerca al tema que deseamos llegar son el número tres y cinco. Con esta pequeña y sencilla definición, entendemos que, los principios son las directrices que sigue un tema en especifico, es decir, aquello que le da forma y por lo cual se rigen todos los trabajos. De tal manera que tenemos principios por ciencias, por materias, profesiones, etc. Por ejemplo, principios del Derecho, principios de la Psicología, de la medicina, etc.
En el tema de Derechos Humanos, también tenemos principios, los cuales, como en las acepciones que mencionamos, han sido el origen y la directriz para estructurar dicha materia. Dichos principios han establecido un objetivo, y las bases fundamentales para que puedan entenderse los derechos humanos.
Estos principios han establecido una estructura estricta, que los derechos humanos o aquellas libertades que pretendan concebirse como tal, deben cumplir y no dejar de lado esos principios, porque es el fundamento y objetivo. En otras palabras, existen muchos derechos, pero no todos son derechos humanos, salvo aquellos que cumplan con sus principios, características y naturaleza.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS?
Existen cuatro principios que son reconocidos por la ley (internacional y nacional), los cuales son Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad, y Progresividad, sin embargo, algunos autores reconocidos en el mundo jurídico, mencionan un quinto, el cual es el de irrenunciabilidad. A continuación, verán sus definiciones, alcancen y formas de aplicación.
1. UNIVERSALIDAD
La universalidad ha sido definida de manera general como la interpretación básica de la palabra, es decir “que son para todos” y que están en “todo lugar”. No obstante, debemos de partir de la máxima que los Derechos Humanos tienen como principal contenido valores morales, mismo que deben ser reconocidos para todas las personas, independientemente de sus diferencias físicas, culturales o ideológicas.
Esto puede traducirse explicando que los derechos humanos se adscriben a todos los seres humanos, adaptándose a todas las situaciones políticas, sociales, culturales, espaciaes y temporales.
Para ejemplificar podemos elegir el Derecho a la educación, si es universal se puede creer que dar acceso a todas las personas a una escuela cumpliría con este principio, sin embargo, siguiendo lo que se ha explicado, debe adaptarse a las diferencias sociales, físicas, y demás, y cumplir con todas esas exigencias; es decir, que las personas con discapacidad, las comunidades indígenas, entre otras pueda tener libre acceso a ese Derecho.
Igualdad y no discriminación en la Universalidad
La universalidad no implica una idea general que aplique en todo el mundo de los Derechos humanos y en todas las personas, sino, que acepta las diferentes ideas que se tienen sobre la vida digna, recibiendo las diferentes experiencias, para incorporarla al conjunto de valores que ayudan al progreso de los mismo derechos.
Por lo tanto, la universalidad visibiliza las diferencias de todas las personas en sus respectivos contextos, analizándolos desde un tiempo y espacio determinados. Es por eso, que, la igualdad y la no discriminación está ligada a la universalidad, ya que al establecer una idea única sobre iría encontrar del objetivo principal de los Derechos Humanos.
Contextualización y Derechos Especiales.
Parte importante del principio de la Universalidad es la contextualización de los grupos en situación de vulnerabilidad, aunque jurídicamente los seres humanos somos iguales ante la ley, físicamente es visible que nadie es igual, y socialmente menos. Es ahí donde entra la contextualización, es decir ver la situación en la que se encuentran las personas, ver sus exigencias, y sus carencias sociales, en pocas palabras la condición de vida que tienen y las pretensiones personales.
De ahí, se desprende que no todas las personas vivimos igual, y que tienen que reconocerse ciertos derechos "especiales" a las personas que viven en desigualdad, y aplicar "Acciones afirmativas" (en otra publicación hablaré sobre ellas, para llevarlas a un campo de igualdad e ir eliminando la discriminación que ha llevado desde mucho tiempo. Estos derechos especiales, no contrarían el principio de universalidad, sino que son aplicados en respeto al mismo, porque se sujetan a las condiciones personales que se hablaron en líneas anteriores.
Regionalización
Ha medida que el Sistema Internacional de protección a los Derechos Humanos a avanzado, han surgido sistemas regionales, como es el caso del Sistema interamericano, Sistema Europeo, y Sistema Africano de Derechos Humanos, donde si bien es cierto, se garantizar los Derechos humanos de todas las personas, en su aplicación o interpretación puede variar. No obstante, esto es parte de la Universalidad, ya que los derechos deben aplicarse conforme a un contexto regional y a su vez nacional, debido a que la concepción de la dignidad es diferente en cada continente, y debe respetarse esa idea para poder concebir que un derecho humano es universal.
2. INTERDEPENDENCIA
El diccionario define la interdependencia como la relación de dependencia recíproca entre dos o más cosas o el estado de necesidad recíproca entre dos cosas.
Por otro lado la etimología de la palabra explica que el prefijo "ínter" significa entre, y "dependere" hace referencia a colgar o unir.
En este tema, la interdependencia es la relación recíprocas entre todos los derechos humanos, necesitándose de la misma manera entre ellos. De tal manera, que la existencia real de un derecho, solo puede ser garantizada con el reconocimiento de todos los demás derechos.
Para entender este principio hay dos puntos importantes:
1. Un derecho no puede existir por sí solo, necesita de otros para existir.
2. Los derechos humanos son mutuamente dependientes entre ellos para su realización. Es decir que, cuando se respeta un derecho, a la par se están respetando otros derechos, de igual manera, cuando se viola o afecta un derecho, otros tantos resultan vulnerados.
Un ejemplo podría ser el derecho a la salud, que no puede ser visto sin tomar en cuenta otros derechos como la alimentación, el acceso al agua, derechos de los pueblos indigenas, objeción de conciencia, entre otros, que es indispensable proteger y velar por ellos para garantizar el derecho a la salud y viceversa.
Es importante tomar en cuenta que bajo ninguna circunstancia puede verse un derecho como aislado o desvinculado con otros derechos, esto garantizará que no exista una jerarquía de los derechos, y que se vele por el pleno cumplimiento de todos.
3. INDIVISIBILIDAD
La indivisibilidad hace referencia a la no separación, la palabra es más que clara en su definición, así mismo pasa con los derechos humanos, los cuales no pueden tomarse como elementos aislado, sino como un conjunto que forma una unidad compleja. Este principio niega la jerarquización , categorización y separación de cualquier derecho.
Entonces, la indivisibilidad como principio de los derechos humanos, forma una visión holística de ellos, es decir, comprenderlos como un todo complejo, y no de manera individual, formando una estructura única, donde la más mínima afectación a un derechos, significa una violación a todos los derechos humanos por el simple hecho de formar una unidad, además que las afectaciones resultan también en varios derechos.
Un ejemplo claro puede ser al retomar el derecho a la educación, cuando se le niega este derecho a un niño o a una joven, aunque a simple vista parezca que sólo se está vulnerando ese derecho, teórica y prácticamente hay muchos derechos violentados, como el derecho a libre desarrollo de la personalidad y plan de vida, por interrumpir el desarrollo intelectual en una persona, el derecho al trabajo, por no tener las oportunidades necesarias para integrare a la vida laboral, entre otros derechos.
Ahora bien, lo que deben hacer lo Estados es buscar políticas públicas que respeten todos los derechos por igual sin llegar a una jerarquización o discriminación de alguno de ellos, lo que puede resultar un tanto difícil para las autoridades, o hasta imposible si consideramos los recursos que los países tienen. El autor Pablo Gilabert, menciona que lo más conveniente es iniciar con los derechos que garantizar el desarrollo y realización de otros o de los demás, siguiendo los siguientes puntos se priorizarían (no jerarquizarían) algunos derechos conforme a:
1. Las posibilidades de alcanzar niveles más altos.
2. Posibilidades de realización
3. La importancia conforme al contexto que se vive, y
4. Su vinculación con otros derechos
4. PROGRESIVIDAD
Este principio se refiere a dos puntos importantes a saber:
1. La gradualidad. Esto implica que la efectividad de los derechos no se va a lograr en una sola decisión o política y que ésta será para siempre, sino que supone un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo mediante la implementación de políticas públicas.
2. El Progreso. Por su parte, el progreso asegura que todo derecho debe mejorar siempre, es decir ir avanzando conforme a su contexto y nunca retroceder. Las metas que se implementen en la gradualidad deben cumplir con un mejora efectiva en el disfrute de los derechos de las personas.
La progresividad obliga a los Estados a realizar planes para poder avanzar en el mejoramiento de las condiciones de aplicación de cada derecho.
Derechos Mínimos
El comité de derechos económicos, sociales y culturales que los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales, y que los estados ratifican, son un mínimo de derechos que se deben garantizar por las autoridades.
Por otra parte, los principios de Limburgo y las directrices de Maastrincht, mencionan que la escasez de los Estados no los libera de su responsabilidad, y que en caso de poder cumplir con esas estándares mínimos, deberán demostrar que se hizo todo el esfuerzo posible por tratar de llevarlos a cabo.
Regresividad
Este principio se refiere al no retroceso de los derechos humanos, es decir que el avance que se ha logrado mediante luchas sociales, y que una vez se han reconocidos por las leyes, el Estado no podrá quitarlo o dictar ley alguna que los contravengan o pretenda regresarlos a su antigua condición. Entonces, tendrá que vigilarse con mucho sigilo las políticas públicas para que no sean en detrimento de ningún derecho humano.
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